🔍 La Ley de Seguridad Privada regula cómo debe uniformarse e identificarse un vigilante de Seguridad de servicio.
🧍♂️ Uso correcto del uniforme y distintivos en seguridad privada
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada y su reglamento regulan cómo deben vestir e identificarse los vigilantes durante el servicio. Cumplir con estas normas protege tanto al profesional como a la imagen del sector.
👕 ¿Qué debe llevar el vigilante en servicio?
- ✅ Uniforme homologado por el Ministerio del Interior
- 🎫 TIP (Tarjeta de Identidad Profesional) en todo momento
- 🧷 Distintivo visible con el número de habilitación
- 🛡️ Escudo o logotipo de la empresa en la manga izquierda

🚫 ¿Qué está prohibido?
- ❌ Usar emblemas o uniformes que se parezcan a los de policía o ejército
- ❌ Llevar símbolos no aprobados oficialmente
- ⚠️ Sanción: esto se considera falta grave (Ley 5/2014, art. 58.2.h)
📋 ¿Cuándo mostrar la TIP?
- 👮♂️ Cuando lo solicite un agente de la autoridad
- 👤 Cuando un ciudadano afectado por una actuación lo requiera
No es obligatorio mostrar el DNI.
La TIP ya incluye todos los datos necesarios para identificarse como profesional.
🔐 Protección de la privacidad del vigilante
- 🏠 No estás obligado a dar tu domicilio particular
- ⚖️ En procedimientos judiciales o notificaciones, debe usarse la dirección de la empresa
- ✅ Recomendado por la Agencia Española de Protección de Datos
✅ Conclusión
Cumplir con la normativa en uniformidad e identificación:
- Refuerza la profesionalidad del sector
- Protege tu seguridad personal
- Evita sanciones innecesarias
Desde Unión de Vigilantes te animamos a conocer y ejercer tus derechos con responsabilidad.
