Union de Vigilantes
  • Inicio
  • Noticias
  • Formación
  • Comunidad
    • Entrar / Registrarse
    • Sube tu foto
    • Carnet de socio (GRATUITO)
    • Herramientas
      • Calculadora de nomina
      • ¿Cuanto IRPF me deben descontar?
      • Calculadora de pensión por jubilación
      • Calculadora de prestación por baja laboral
      • Calculadora de vacaciones generadas
      • Calculadora de nómina (otros sectores)
      • Legislación
      • Modelos descargables
    • Foro
    • Ofertas miembros
      • Equipamiento profesional
      • Telefonía
      • Seguros
  • Anuncios
Sin resultados
Ver todos los resultados
Union de Vigilantes
  • Inicio
  • Noticias
  • Formación
  • Comunidad
    • Entrar / Registrarse
    • Sube tu foto
    • Carnet de socio (GRATUITO)
    • Herramientas
      • Calculadora de nomina
      • ¿Cuanto IRPF me deben descontar?
      • Calculadora de pensión por jubilación
      • Calculadora de prestación por baja laboral
      • Calculadora de vacaciones generadas
      • Calculadora de nómina (otros sectores)
      • Legislación
      • Modelos descargables
    • Foro
    • Ofertas miembros
      • Equipamiento profesional
      • Telefonía
      • Seguros
  • Anuncios
Sin resultados
Ver todos los resultados
Union de Vigilantes

La ley cambia: la incapacidad permanente ya no implica la pérdida automática del empleo

Union de VS Por Union de VS
14 de mayo de 2025
En Noticias
A A
La ley cambia: la incapacidad permanente ya no implica la pérdida automática del empleo
Share on FacebookShare on Twitter

La empresa deberá adaptar el puesto o recolocar al trabajador antes de extinguir el contrato. Solo el propio afectado podrá decidir si finaliza su relación laboral.

Desde el pasado 22 de abril de 2025, está en vigor una modificación clave en el Estatuto de los Trabajadores que refuerza la protección de las personas con una discapacidad sobrevenida. Concretamente, se ha eliminado la posibilidad de que las empresas puedan dar por terminado automáticamente el contrato de una persona trabajadora al serle reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Esta modificación del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores pone fin a una práctica común y abre una nueva etapa en el marco laboral español: a partir de ahora, solo el trabajador o trabajadora afectada podrá decidir si finaliza su contrato, no la empresa. La única excepción será el fallecimiento del empleado.

¿Qué implica esta reforma?

Tras el reconocimiento oficial de una incapacidad permanente, la persona trabajadora tiene 10 días para comunicar su voluntad de continuar en el puesto o en otro compatible. A partir de esa fecha, la empresa dispondrá de tres meses para valorar y ejecutar una de estas tres opciones:

  1. Adaptar el puesto actual a las nuevas condiciones del trabajador.
  2. Recolocar al trabajador en otro puesto dentro de la empresa que sea compatible con su situación médica.
  3. Extinguir el contrato, pero únicamente si puede demostrar que la adaptación o el cambio de puesto supone una carga económica excesiva.

En todos los casos, la empresa debe justificar su decisión y atender a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por la ley.

¿Qué se entiende por “coste excesivo”?

La nueva normativa aclara este punto clave: una empresa no puede alegar que la adaptación es inviable si esta cuesta menos o lo mismo que una indemnización por despido o el equivalente a seis meses de salario del trabajador afectado.

Además, deberán considerarse ayudas o subvenciones públicas disponibles para cubrir parte del gasto de adaptación. Para empresas de menos de 25 trabajadores, se presume que hay una carga excesiva cuando el coste supera la indemnización correspondiente o los seis meses de salario, siempre que se haya comprobado que no existen apoyos económicos disponibles.

Diseno sin titulo 1024x576

Una reforma impulsada por Europa y respaldada por el Congreso

Esta modificación legal responde a las advertencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya había considerado que el despido automático por incapacidad era contrario al principio de no discriminación por discapacidad recogido en el Derecho comunitario.

En el Congreso, la medida fue aprobada por una amplia mayoría parlamentaria (251 votos a favor y solo 3 en contra), reflejando un consenso político y social sobre la necesidad de garantizar una protección más justa a las personas trabajadoras que desarrollan una discapacidad durante su vida laboral.

Beneficios para el sistema y el empleo

Desde el Gobierno se ha subrayado que esta reforma no supondrá un aumento del gasto público. Al mantenerse el vínculo laboral, la persona sigue cotizando a la Seguridad Social, al igual que la empresa, lo que contribuye al equilibrio del sistema sin que la Administración deba asumir nuevas cargas económicas.

Ejemplo práctico:

La aplicación práctica de esta reforma puede ilustrarse con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (1180/2025, de 17 de marzo), donde una trabajadora del ámbito educativo fue diagnosticada con una incapacidad permanente total por trastornos inmunológicos y psicológicos que le impedían trabajar en espacios cerrados.

Pese a su situación, la Consejería de Educación extinguió su contrato, argumentando que no había vacantes disponibles en su ciudad y que adaptar el puesto era imposible dada la naturaleza presencial de la docencia. La trabajadora recurrió, alegando discriminación por discapacidad, pero el tribunal falló a favor de la empresa, al considerar que no existían alternativas viables de adaptación ni se había demostrado que pudiera desempeñar otras funciones compatibles.

Este caso demuestra que la reforma no garantiza la continuidad automática en el puesto, pero sí obliga a las empresas a justificar detalladamente por qué no pueden mantener al trabajador en plantilla.


¿Qué significa esto para el sector de la seguridad privada?

En un sector como el de la vigilancia y seguridad, donde las condiciones físicas y mentales del personal pueden verse afectadas por la carga de trabajo, la edad o el estrés acumulado, esta reforma representa una herramienta esencial para preservar el empleo y la dignidad profesional.

A partir de ahora, si un vigilante de seguridad es declarado en situación de incapacidad permanente, la empresa debe estudiar seriamente todas las posibilidades de adaptación del puesto o recolocación en otro destino o función que no agrave su condición, como puede ser el control de accesos, vigilancia remota o tareas administrativas.

Desde Unión de Vigilantes, valoramos muy positivamente esta reforma y animamos a todos los compañeros y compañeras a conocer sus derechos.


En resumen:

  • El despido automático por incapacidad ya no es legal.
  • La empresa está obligada a adaptar o recolocar, salvo que demuestre que es inviable económicamente.
  • Solo el trabajador decide si finaliza su contrato tras la incapacidad.
  • Se reconoce el derecho a seguir trabajando, con condiciones adecuadas, como principio general.

Union de VS

Union de VS

Artículos relacionados

Opinión | Cuando unos luchan y otros cobran: la cara amarga de la huelga en seguridad
Comunidad

Opinión | Cuando unos luchan y otros cobran: la cara amarga de la huelga en seguridad

Por Union de VS
20 de septiembre de 2025
Un vigilante en el centro de control del aeropuerto de Barcelona recibe menos formación que un empleado de comida rápida
Noticias

Un vigilante en el centro de control del aeropuerto de Barcelona recibe menos formación que un empleado de comida rápida

Por Union de VS
10 de septiembre de 2025
El Gobierno aprueba un marco general para la jubilación anticipada en profesiones de riesgo
Noticias

El Gobierno aprueba un marco general para la jubilación anticipada en profesiones de riesgo

Por Union de VS
27 de mayo de 2025
  • Trending
  • Comentarios
  • Último

Descarga el Convenio de Seguridad Privada 2023–2026

15 de mayo de 2025
La ley cambia: la incapacidad permanente ya no implica la pérdida automática del empleo

La ley cambia: la incapacidad permanente ya no implica la pérdida automática del empleo

14 de mayo de 2025
Descarga el Estatuto de los Trabajadores actualizado – PDF completo

Descarga el Estatuto de los Trabajadores actualizado – PDF completo

15 de mayo de 2025
🎥 Uso de cámaras corporales (body cam) en servicios de vigilancia: la AEPD y la UCSP avalan su legalidad con condiciones

🎥 Uso de cámaras corporales (body cam) en servicios de vigilancia: la AEPD y la UCSP avalan su legalidad con condiciones

8 de mayo de 2025
Reforma laboral y cómo afecta a los contratos en seguridad privada

Reforma laboral y cómo afecta a los contratos en seguridad privada

1
La Guardia Civil aclara: un vigilante armado no puede prestar servicio en dos empresas de seguridad al mismo tiempo

La Guardia Civil aclara: un vigilante armado no puede prestar servicio en dos empresas de seguridad al mismo tiempo

1
Aumento de agresiones a vigilantes: qué está pasando en 2025

Aumento de agresiones a vigilantes: ¿Qué está pasando en 2025?

0
La falta de refuerzos en eventos masivos: riesgo para vigilantes y usuarios

La falta de refuerzos en eventos masivos: riesgo para vigilantes y usuarios

0
Opinión | Cuando unos luchan y otros cobran: la cara amarga de la huelga en seguridad

Opinión | Cuando unos luchan y otros cobran: la cara amarga de la huelga en seguridad

20 de septiembre de 2025
Un vigilante en el centro de control del aeropuerto de Barcelona recibe menos formación que un empleado de comida rápida

Un vigilante en el centro de control del aeropuerto de Barcelona recibe menos formación que un empleado de comida rápida

10 de septiembre de 2025
El Gobierno aprueba un marco general para la jubilación anticipada en profesiones de riesgo

El Gobierno aprueba un marco general para la jubilación anticipada en profesiones de riesgo

27 de mayo de 2025
agresión en centro de menores de Batán

Grave agresión en centro de menores de Batán destapa la crisis de seguridad y la vulnerabilidad del personal

28 de julio de 2025

Nosotros

cropped-cropped-icono-UVwebp

Unión de Vigilantes es el punto de encuentro para profesionales de la seguridad privada en España. Noticias, recursos, comparativas y beneficios exclusivos para vigilantes.

Categorias

Tags

Agresiones falta de seguridad noticias opinion protección

Artículos Recientes

  • Opinión | Cuando unos luchan y otros cobran: la cara amarga de la huelga en seguridad
  • Un vigilante en el centro de control del aeropuerto de Barcelona recibe menos formación que un empleado de comida rápida
  • Política de privacidad

© 2025 Union de vigilantes - Union de vigilantes de España Únete.

cropped-cropped-icono-UVwebp
Gestiona tu privacidad
Utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Lo hacemos para mejorar la experiencia de navegación y para mostrar (no-) anuncios personalizados. El consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o los ID's únicos en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
{title} {title} {title}
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Noticias
  • Formación
  • Anuncios
  • Comunidad
    • Entrar / Registrarse
    • Sube tu foto
    • Foro
    • Carnet de Socio (GRATUITO)
    • Casos y experiencías
  • Herramientas
    • Calculadora de nomina
    • ¿Cuanto IRPF me deben descontar?
    • Calculadora de nómina (otros sectores)
    • Calculadora de pensión por jubilación
    • Calculadora de prestación por baja laboral
    • Calculadora de vacaciones generadas
    • Legislación
    • Modelos descargables
  • Ofertas miembros
    • Equipamiento profesional
    • Telefonía
    • Seguros

© 2025 Union de vigilantes - Union de vigilantes de España Únete.