Securitas incumple la normativa laboral sobre jornada y descanso, según la Inspección de trabajo
Barcelona, 17 de mayo de 2025 – La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un procedimiento sancionador contra la empresa Securitas Seguridad España S.A. como resultado de una investigación oficial que ha identificado diversas infracciones en la gestión del tiempo de trabajo y el control horario de varios empleados en uno de sus servicios operativos en Barcelona.
Inicio de la investigación
La actuación inspectora se inició tras la presentación de una denuncia formal en la que se solicitaba revisar el cumplimiento de las normas laborales relativas a la jornada de trabajo, los descansos y las horas extraordinarias.
En el marco de la investigación, la empresa fue citada a comparecer ante la autoridad laboral y presentó diversa documentación, entre ella los cuadrantes de trabajo de 2023 y 2024, contratos laborales, acuerdos de jornada y registros de actividad del personal adscrito al servicio.

Irregularidades detectadas
Según se detalla en el informe oficial, la Inspección ha constatado varias prácticas que no se ajustan a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Entre las principales conclusiones, destacan las siguientes:
▪ Descanso entre jornadas inferior al mínimo legal
La normativa vigente establece que debe existir un intervalo mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente. Sin embargo, del análisis de los cuadrantes presentados se desprende que en múltiples fechas ese umbral no se ha respetado, reduciéndose el descanso efectivo a menos de 9 horas en algunos casos.
▪ Horas extraordinarias por encima del límite anual permitido
El número máximo de horas extraordinarias autorizadas por ley es de 80 al año por trabajador. Los datos revisados por la Inspección muestran que algunos empleados han realizado un número de horas extra muy superior, en ciertos casos superando incluso las 700 horas en un solo año. El cálculo se ha realizado tomando como referencia las 162 horas mensuales reconocidas como jornada ordinaria en el convenio colectivo.
▪ Limitaciones en el sistema de registro de jornada
Si bien la empresa aporta cuadrantes mensuales como herramienta para el control del tiempo de trabajo, la Inspección concluye que este método no garantiza con claridad el cumplimiento de los descansos legales ni permite verificar de forma efectiva las jornadas reales realizadas. La falta de precisión en los registros es considerada una deficiencia relevante en términos de control horario.
Consecuencias legales y administrativas
Tras constatar los hechos, la Inspección ha emitido un Acta de Infracción y ha iniciado el correspondiente procedimiento sancionador. La resolución del caso quedará a cargo de la Dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, órgano competente para valorar las infracciones y determinar las posibles sanciones.

Importancia de la supervisión en el sector
La vigilancia del cumplimiento de las normas laborales es especialmente significativa en sectores como el de la seguridad privada, donde la duración de los turnos, la disponibilidad horaria y el trabajo nocturno o en fines de semana son habituales. Un control riguroso del tiempo de trabajo es fundamental tanto para garantizar los derechos laborales como para preservar la salud y el bienestar de los profesionales del sector.
Unión de Vigilantes continuará informando sobre este expediente y otras cuestiones relevantes para los trabajadores de seguridad privada en todo el país, con el objetivo de ofrecer información clara, objetiva y de interés general para el sector.