Una sentencia que reabre el debate sobre las funciones del personal de seguridad privada
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha generado debate en el sector de la seguridad privada al confirmar la sanción disciplinaria impuesta a una vigilante de seguridad por negarse a realizar una tarea que la empresa consideraba parte de sus funciones habituales: la desactivación de alarmas en pedidos online recogidos en tienda.
Los hechos ocurrieron en una tienda Decathlon ubicada en Vigo, donde la trabajadora prestaba servicios contratada por la empresa de seguridad Eulen. La negativa de la vigilante a colaborar en esta función dio lugar a una sanción de 55 días de suspensión de empleo y sueldo, una medida que la profesional recurrió sin éxito ante los tribunales.

Contexto del conflicto
La vigilante, que prestaba servicios en el centro desde 2019, comunicó tanto a compañeros como a clientes que dejaría de realizar la tarea de desactivar las alarmas de los productos adquiridos online y recogidos en tienda. Alegó que se trataba de una función que no estaba contemplada entre sus responsabilidades como personal de seguridad.
El equipo de Decathlon, sin embargo, le indicó que esa tarea se realizaba con el mismo dispositivo utilizado habitualmente por el personal de vigilancia para verificar alarmas en artículos con protección electrónica. Por tanto, entendían que estaba relacionada directamente con su labor habitual de control y supervisión en el establecimiento.
Pese a la explicación recibida, la vigilante se mantuvo firme en su decisión, aduciendo que esa función debía recaer en el personal de la tienda, no en el equipo de seguridad. La situación derivó en la apertura de un expediente disciplinario por parte de la empresa de seguridad.
Decisión judicial: una falta grave
Tras la sanción impuesta, la trabajadora recurrió ante los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 7 de Vigo desestimó su demanda, y ahora el TSXG ha confirmado esa decisión.
La sentencia considera probado que la trabajadora había venido realizando esa función sin objeciones hasta entonces, y que su negativa repentina a seguir haciéndolo, sin una causa justificada ni una instrucción formal que lo prohibiera, constituye una infracción de carácter grave.
El tribunal considera que no se vulneró ningún derecho de la trabajadora y que la tarea en cuestión no implicaba un exceso de funciones, ya que se trataba de una labor directamente vinculada con la prevención de hurtos y el control de dispositivos de alarma, objetivos esenciales del trabajo de vigilancia en un entorno comercial.

Fundamento legal: lo que dice la normativa
La sentencia se apoya en el artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que establece que los vigilantes de seguridad deben cumplir con las instrucciones del servicio asignado, siempre que estas estén dentro del marco legal y no vulneren sus competencias.
Además, recuerda que las funciones del personal de seguridad incluyen la colaboración en tareas de prevención, control de accesos y custodia de bienes, especialmente en instalaciones comerciales con sistemas electrónicos de protección.
Consideraciones para profesionales del sector
Este caso pone de manifiesto la importancia de contar con descripciones claras de funciones por parte de las empresas, y de mantener una comunicación fluida entre clientes, empresas de seguridad y trabajadores para evitar interpretaciones erróneas.
También subraya que, si una tarea se ha venido realizando de forma habitual por parte del vigilante, sin que suponga una invasión de competencias ni una carga excesiva, puede ser interpretada por la empresa como parte de las funciones del puesto.
Conclusión
La resolución judicial confirma que el cumplimiento de las funciones asignadas, cuando estas se encuentran dentro del marco de la legalidad y de las tareas vinculadas a la seguridad, es una obligación contractual. La negativa injustificada a realizarlas puede dar lugar a medidas disciplinarias.
Desde Unión de Vigilantes animamos a todos los profesionales del sector a mantenerse informados sobre sus derechos y deberes, y a consultar con su empresa cualquier duda sobre los límites de sus funciones para evitar malentendidos que puedan derivar en sanciones. La claridad en las funciones, el respeto a la normativa y la formación continua son claves para el desarrollo profesional en el ámbito de la seguridad privada.