El despido disciplinario del vigilante de seguridad en el Osasuna-Real Madrid
Un vigilante de seguridad que prestaba servicio durante un partido de fútbol en el estadio El Sadar (Pamplona) ha sido despedido por permitir la entrada de 8 personas sin entrada ni acreditación. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la procedencia del despido, subrayando la gravedad de los hechos.
El caso: acceso sin control durante un evento multitudinario
Los hechos tuvieron lugar el 18 de febrero de 2023, en el marco del encuentro entre el Club Atlético Osasuna y el Real Madrid. Durante el dispositivo de seguridad, uno de los vigilantes permitió el acceso de al menos ocho personas que no contaban con entrada ni acreditación válida.
Según la sentencia, estas personas accedieron por una zona controlada del estadio tras la retirada de un pasamanos que separaba los tornos. La empresa de seguridad, responsable del servicio en ese acceso, no tenía conocimiento de ningún protocolo que autorizara el paso de invitados sin control o fuera de los listados oficiales.
Además, el tribunal ha considerado probado que más de 40 personas se acercaron a la puerta 24 del estadio preguntando expresamente por el vigilante, lo que indicaría un patrón de acceso organizado de manera irregular.

La respuesta judicial
El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona estimó inicialmente que los hechos estaban acreditados, pero consideró improcedente el despido al no haberse seguido un trámite formal previo: la comunicación al trabajador de los cargos formulados contra él, según el artículo 7 del convenio colectivo estatal de seguridad privada.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra corrigió esa valoración. En su sentencia, los magistrados argumentan que la omisión de ese trámite no invalida automáticamente la medida disciplinaria, salvo que el convenio así lo exija expresamente o el trabajador ostente una condición especial (como la de representante legal).
En este caso, el tribunal concluye que el comportamiento del trabajador supuso una infracción muy grave, al permitir el acceso no autorizado en un evento de alto riesgo y sin respetar las directrices del servicio, comprometiendo la seguridad del recinto y vulnerando sus obligaciones contractuales.
Un precedente sobre el cumplimiento de funciones en seguridad privada
El fallo del TSJ de Navarra establece un precedente relevante respecto al cumplimiento estricto de las funciones del personal de seguridad en grandes eventos. Aunque la vigilancia y el control de accesos puedan parecer tareas rutinarias, su correcta ejecución es esencial para preservar la integridad de los dispositivos de seguridad, tanto en términos físicos como jurídicos.
Las empresas de seguridad privada confían en que sus vigilantes actúen dentro del marco normativo y operativo establecido. Cualquier desviación no autorizada puede derivar en situaciones de riesgo, pérdida de confianza por parte del cliente y, como en este caso, consecuencias laborales severas.

Conclusión
Desde Unión de Vigilantes, recordamos la importancia de conocer en detalle los protocolos específicos de cada servicio, especialmente en entornos sensibles como estadios, aeropuertos o infraestructuras críticas. El cumplimiento estricto de las instrucciones operativas no solo protege al usuario final y al entorno, sino también al propio profesional frente a eventuales responsabilidades.
Este caso subraya la necesidad de actuar con diligencia y rigor en cada intervención. La confianza del cliente, la imagen del sector y la seguridad general dependen del trabajo responsable de todos los profesionales.