Importante fallo del TS sobre la cobertura legal en situaciones previas a la jornada laboral
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un caso que aclara los límites legales sobre lo que puede considerarse accidente laboral cuando el incidente tiene lugar antes de que el trabajador haya iniciado oficialmente su jornada. En la Sentencia núm. 724/2024, de 22 de mayo (ECLI:ES:TS:2024:2878), el Alto Tribunal determina que un infarto de miocardio sufrido en los vestuarios de la empresa, antes de fichar y comenzar la actividad profesional, no reúne los requisitos para ser calificado como accidente laboral.
Los hechos del caso
El caso gira en torno al fallecimiento de un trabajador que, al acudir a su centro de trabajo, accedió a los vestuarios con la intención de prepararse para el inicio de su jornada. Sin embargo, antes de que pudiera fichar y comenzar su turno, sufrió un episodio cardíaco fatal.
El empleado padecía miocardiopatía dilatada, diagnosticada años atrás, y según los informes médicos, su estado de salud había empeorado en los últimos meses. La familia del trabajador solicitó el reconocimiento del fallecimiento como accidente laboral, al producirse dentro de las instalaciones de la empresa. Sin embargo, tanto en instancias previas como en el recurso de casación, el Tribunal Supremo desestimó esta calificación.
Argumentación jurídica del Tribunal Supremo
La clave de la decisión se encuentra en la interpretación del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la presunción de laboralidad de los accidentes ocurridos en tiempo y lugar de trabajo. En este caso, el Tribunal considera que:
- El incidente no ocurrió dentro del horario de trabajo efectivo.
- El trabajador no había realizado aún ninguna tarea vinculada a su actividad profesional.
- El hecho de que se encontrara en el vestuario no implica por sí solo la existencia de una actividad laboral en curso.
Por tanto, el Tribunal considera que la presunción de laboralidad no se puede aplicar y, en consecuencia, el fallecimiento no puede ser calificado como accidente de trabajo.
Además, se rechaza la idea de que el acceso a vestuarios forme parte intrínseca del desempeño laboral, ya que se trata de una actividad preparatoria previa, sin conexión directa con el ejercicio de las funciones laborales asignadas.

Implicaciones de esta sentencia
Esta resolución sienta un precedente relevante a nivel interpretativo para situaciones similares. El Alto Tribunal reitera la importancia del momento del fichaje como referencia clara para delimitar el inicio de la jornada laboral, así como la necesidad de una vinculación funcional directa entre la actividad que se estaba realizando y el trabajo.
También se refuerza la idea de que el lugar, por sí solo, no basta para establecer el carácter laboral de un suceso si no va acompañado de la realización de funciones propias del puesto o una tarea claramente asociada a la prestación de servicios.
Este fallo marca límites en cuanto a la protección derivada del sistema de Seguridad Social, al dejar fuera de su cobertura situaciones que, aunque ocurren dentro del recinto empresarial, no se enmarcan dentro de la ejecución efectiva del trabajo.
Reflexión desde Unión de Vigilantes
Desde Unión de Vigilantes, queremos destacar la relevancia de esta sentencia en relación con los criterios jurídicos que determinan la cobertura de los accidentes laborales. En un sector como el de la seguridad privada, donde los trabajadores inician sus jornadas en contextos muy variados —como rondas, controles de acceso, vestuarios o puntos de relevo—, es fundamental contar con protocolos claros sobre el inicio y la finalización del tiempo efectivo de trabajo.
Además, consideramos que esta decisión refuerza la necesidad de mejorar la prevención desde una perspectiva integral, incluyendo no solo los riesgos físicos en el puesto, sino también los momentos previos al inicio de la jornada, que en muchos casos representan transiciones importantes.
Entender las implicaciones legales del concepto de “accidente laboral” es clave tanto para los trabajadores como para las empresas, con el fin de garantizar los derechos laborales y, al mismo tiempo, adaptar la normativa a la realidad cambiante de los entornos profesionales.
