El Alto Tribunal aclara que solicitar certificados o declaraciones sobre antecedentes penales a vigilantes ya habilitados vulnera la normativa sobre protección de datos
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en relación con las prácticas de algunas empresas de seguridad privada en los procesos de incorporación de nuevo personal. En concreto, se ha declarado contraria a derecho la exigencia de una declaración firmada o certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales como requisito previo a la contratación.
Sentencia del Supremo: práctica no amparada por la ley
En la Sentencia nº 435/2022, de 12 de mayo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:1860), el Alto Tribunal señala que esta actuación empresarial no se encuentra respaldada por ninguna norma legal de rango suficiente, y por tanto, vulnera el derecho fundamental a la protección de datos personales. Esta protección está reconocida en el artículo 18.4 de la Constitución Española, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, más conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El Tribunal destaca que los antecedentes penales constituyen datos personales de especial sensibilidad, cuyo tratamiento sólo puede realizarse cuando está expresamente previsto en una ley. En consecuencia, las empresas no pueden recabar esta información directamente de los trabajadores, ni siquiera con su consentimiento voluntario, si no existe una habilitación legal expresa que lo permita.

Datos penales: ámbito reservado a la Administración
En el ámbito específico de la seguridad privada, la normativa ya contempla mecanismos administrativos para verificar la idoneidad del personal. La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, regulan el proceso de habilitación de los vigilantes de seguridad, estableciendo que la posesión de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) acredita la aptitud legal y profesional del trabajador.
Dicha habilitación, otorgada por el Ministerio del Interior, ya implica que se han cumplido los requisitos legales, incluyendo la ausencia de antecedentes penales por delitos dolosos. Por tanto, no corresponde a la empresa volver a evaluar este aspecto, ya que la Administración Pública es la única entidad competente para conceder o revocar dicha habilitación profesional.
El Supremo considera la práctica una intromisión ilegítima
La sentencia también califica esta práctica empresarial como una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los trabajadores. El hecho de solicitar información penal sin respaldo normativo supone un tratamiento excesivo e innecesario de datos que deben permanecer bajo estricta confidencialidad.
El Tribunal aclara que el empresario debe limitarse a comprobar que el trabajador dispone de la habilitación profesional vigente. Mientras esta no sea revocada o suspendida mediante resolución administrativa, el trabajador se encuentra plenamente capacitado para ejercer su actividad, sin necesidad de aportar documentación adicional relativa a su historial penal.
Normativa europea aplicable
El artículo 10 del RGPD establece expresamente que el tratamiento de datos relativos a condenas e infracciones penales solo puede realizarse cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros y siempre bajo la supervisión de autoridades públicas. De este modo, queda excluida la posibilidad de que empresas privadas recojan o almacenen esta información por su cuenta, salvo que una norma con rango de ley así lo permita y establezca las debidas garantías.
Conclusión: la TIP como garantía suficiente
En resumen, el Tribunal Supremo concluye que la posesión de la TIP es prueba suficiente de la habilitación profesional del trabajador en el sector de la seguridad privada. Cualquier solicitud de datos adicionales relativos a antecedentes penales por parte de la empresa carece de fundamento legal y vulnera los derechos fundamentales del trabajador.
Esta sentencia refuerza el marco de protección de datos personales en el ámbito laboral y pone de manifiesto la necesidad de que las empresas del sector respeten las competencias atribuidas exclusivamente a la Administración en materia de control, habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada.
