En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha abordado el tema de la jubilación parcial en el sector de la seguridad privada, dejando claro que las empresas no están obligadas a aceptar de manera automática las solicitudes de jubilación parcial de los trabajadores. La sentencia, emitida el 9 de abril de 2025, ha aportado una interpretación crucial sobre la normativa que regula esta figura en el sector, específicamente en el marco del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.
El caso que llegó al Tribunal Supremo
El conflicto surgió cuando un trabajador de la empresa NORVIK SECURITY SERVICES SL, quien llevaba trabajando como vigilante de seguridad desde 1986, solicitó su jubilación parcial en diciembre de 2020. Sin embargo, la empresa rechazó su solicitud, argumentando que no estaba obligada a aceptar dicha jubilación parcial conforme a lo estipulado en el artículo 69 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.
El trabajador, ante la negativa de la empresa, llevó el caso a la justicia. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao falló a favor de la empresa, desestimando la demanda del trabajador. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia de 25 de abril de 2023, interpretó que el convenio colectivo implicaba un derecho a la jubilación parcial, cuyo ejercicio debería ser acordado en función de la jornada laboral establecida entre ambas partes.
Dada la contradicción en las sentencias, la empresa recurrió al Tribunal Supremo para que unificara la doctrina sobre la aplicación de este derecho en el sector.
La postura del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su fallo, ha concluido que el artículo 69 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada no concede a los trabajadores un derecho absoluto y automático a la jubilación parcial. El Tribunal ha indicado que este tipo de jubilación debe ser el resultado de un acuerdo mutuo entre el trabajador y la empresa, ya que, tal como establece la normativa, la jubilación parcial requiere de la voluntad de ambas partes para ser efectiva.
En su sentencia, el Tribunal Supremo explicó que no existe una obligación por parte de las empresas de aceptar las solicitudes de jubilación parcial, ni de formalizar un contrato de relevo para permitir la reducción de la jornada laboral. En este sentido, el Tribunal subrayó que la jubilación parcial debe ser acordada, y no impuesta, entre las partes implicadas.

Análisis del artículo 69 del convenio colectivo
El artículo 69 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada establece que “los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial al cumplir la edad y los requisitos exigidos por la legislación vigente”. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha interpretado que esta disposición no otorga un derecho automático a la jubilación parcial, ya que no contempla la obligación de la empresa de aceptar la solicitud del trabajador sin un acuerdo previo.
La sentencia resalta que, aunque el artículo menciona el derecho a la jubilación parcial, este se encuentra condicionado a un acuerdo sobre las condiciones laborales y la reducción de jornada entre la empresa y el trabajador. Es decir, el derecho a solicitarla está presente, pero no implica una obligación incondicional para la empresa.
La decisión final del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia, ha dado la razón a la empresa NORVIK SECURITY SERVICES SL, estimando el recurso de casación interpuesto por la misma. De esta forma, el Tribunal confirma que la empresa no está obligada a aceptar la solicitud de jubilación parcial del trabajador, y reafirma la postura del Juzgado de lo Social de Bilbao que previamente desestimó la demanda.
Este fallo marca un precedente importante en la interpretación de los derechos de los trabajadores en cuanto a la jubilación parcial, especialmente en el sector de la seguridad privada. El Tribunal refuerza la idea de que la jubilación parcial debe ser negociada y acordada entre ambas partes, sin que exista un derecho absoluto para los trabajadores.
Repercusiones en el sector de la seguridad privada
La sentencia del Tribunal Supremo tiene un impacto significativo en el sector de la seguridad privada, especialmente para los trabajadores que podrían haber visto en la jubilación parcial una forma de reducir su jornada laboral mientras siguen activos en el mercado laboral. La decisión subraya la importancia de establecer acuerdos claros y transparentes entre los trabajadores y las empresas en relación con la jubilación parcial, garantizando así que los derechos de ambas partes sean respetados.
Además, la sentencia refuerza la idea de que las empresas del sector deben actuar dentro del marco legal, respetando tanto los derechos de los trabajadores como sus propias necesidades organizativas. Es fundamental que las empresas se mantengan al tanto de las normativas que rigen la jubilación parcial y que promuevan una comunicación abierta con sus empleados sobre las opciones disponibles.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la jubilación parcial en el sector de la seguridad privada destaca la importancia de una interpretación cuidadosa del convenio colectivo y de las normativas laborales en general. A pesar de que los trabajadores pueden solicitar la jubilación parcial al cumplir con los requisitos establecidos por la ley, las empresas no están obligadas a aceptar automáticamente dichas solicitudes. La jubilación parcial, tal como se establece en el fallo, debe ser producto de un acuerdo entre el trabajador y la empresa, respetando las condiciones laborales y las necesidades de ambas partes.
Este fallo pone de manifiesto la importancia de contar con una comunicación efectiva y una negociación equitativa entre empleador y empleado para poder disfrutar de este derecho sin generar conflictos legales. Además, se abre la puerta para una mayor claridad en la regulación de la jubilación parcial, especialmente en un sector tan específico como el de la seguridad privada.