La AEPD y la UCSP reconocen el uso de cámaras corporales en servicios de seguridad
Se reconoce su utilidad, pero se exige homologación previa y custodia de las imágenes por parte de la empresa
Recientemente, tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) han emitido criterios favorables respecto al uso de cámaras tipo GoPro en servicios de vigilancia privada, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales y técnicos.
Este avance marca un paso importante hacia el uso de tecnologías móviles en entornos de vigilancia, especialmente en servicios complejos o de alto riesgo, como el control en infraestructuras críticas.
🔍 ¿Qué dicen los organismos oficiales?
Tanto la AEPD como la UCSP coinciden en que el uso de cámaras corporales es legalmente viable, pero condicionado a:
- Que los dispositivos estén previamente homologados por el Ministerio del Interior.
- Que la empresa de seguridad privada sea la responsable del tratamiento y custodia de las imágenes recogidas.
- Que se respeten todas las garantías establecidas en la normativa de protección de datos personales.
📎 Extracto destacado del pronunciamiento de la UCSP:
“La utilización de este tipo de sistema o elementos debería ajustarse y cumplir, previamente a su posible homologación por el Ministerio del Interior, con lo prevenido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal.”
Y añade:
“Debería ser objeto de, al menos, una intervención administrativa, de forma que previo a su posible utilización en servicios prestados por empresas de seguridad privada, […] se obtuviera la oportuna homologación por parte del Ministerio del Interior.”
⚖️ Responsabilidad legal y uso controlado
Las imágenes obtenidas con estos dispositivos podrán tener valor probatorio o documental ante determinadas situaciones, siempre que:
- No sean manipuladas ni gestionadas directamente por el vigilante.
- Sean almacenadas y procesadas por la empresa de seguridad, bajo protocolos que garanticen su integridad y confidencialidad.

🧩 ¿Qué implica esto para el sector?
- Se abre la puerta al uso regulado de cámaras corporales en servicios de vigilancia privada, algo que puede aumentar la transparencia y la seguridad jurídica del profesional.
- También se establece con claridad que la adquisición, uso y tratamiento de estos dispositivos corresponde exclusivamente a las empresas de seguridad, no al trabajador.
🔧 Próximos pasos
Aunque aún no existe un procedimiento formal de homologación específico para este tipo de dispositivos, las autoridades competentes reconocen su utilidad y recomiendan su evaluación administrativa previa al uso operativo.
📌 Desde Unión de Vigilantes seguiremos informando sobre avances tecnológicos y normativos que impacten directamente en la labor diaria del personal de seguridad privada. El uso responsable de herramientas como estas puede ser clave para reforzar la seguridad, la legalidad y la protección tanto del profesional como de los ciudadanos.

