Insultar a un compañero por su aspecto justifica el despido, según el TSXG
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado recientemente la procedencia del despido de un trabajador por proferir insultos de carácter personal hacia un compañero de trabajo, centrándose en su aspecto físico. La sentencia, fechada el 22 de octubre de 2024 (recurso 3519/2024, ECLI:ES:TSJGAL:2024:7252), pone de relieve la relevancia que la legislación laboral otorga a la protección de la dignidad en el entorno profesional.
Un conflicto que traspasó los límites del respeto laboral
Los hechos tuvieron lugar en A Coruña, donde dos empleados se vieron envueltos en una discusión durante la jornada laboral. El origen del conflicto fue una discrepancia en la asignación de tareas, lo que derivó en una serie de insultos por parte de uno de los trabajadores hacia el otro, incluyendo frases como «gordo de mierda», «gordito» y «no vales para otra cosa». La situación escaló hasta llegar a una confrontación física, que afectó al ambiente laboral de forma directa.
Ante la gravedad del suceso, la empresa decidió proceder con el despido disciplinario del trabajador que inició las descalificaciones, basándose en la infracción de normas elementales de convivencia, así como en antecedentes de conductas similares reflejados en su historial laboral.

Fundamento legal del despido
El TSXG consideró ajustada a derecho la decisión de la empresa, amparándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa de despido disciplinario las ofensas verbales u ofensas físicas dirigidas a otros empleados de la organización. El tribunal destacó que los insultos no solo afectaron la convivencia en el entorno de trabajo, sino que atentaron directamente contra la dignidad personal del trabajador afectado.
La importancia de la dignidad en el entorno de trabajo
La sentencia pone de relieve que las expresiones ofensivas, incluso en contextos de tensión o discusión, no pueden ser toleradas si suponen una vulneración de los derechos fundamentales, como la integridad moral o la dignidad. Según el fallo, la empresa actuó de forma proporcionada y adecuada, especialmente teniendo en cuenta que ya se habían registrado otros episodios de mal comportamiento del trabajador despedido, lo que reflejaba una actitud reincidente.
Además, el tribunal subrayó que no puede considerarse atenuante que el incidente se produjera en medio de una discusión, ya que la conducta del trabajador sancionado fue el desencadenante del conflicto y su negativa a aceptar responsabilidades no justificaba un trato más benévolo.
Relevancia para otros entornos profesionales
Aunque el caso concreto ocurrió en el ámbito de la hostelería, la interpretación realizada por el TSXG puede aplicarse a otros sectores laborales, incluido el de la seguridad privada, donde las relaciones interpersonales y el trabajo en equipo son especialmente sensibles. Este fallo contribuye a reforzar la importancia de mantener un entorno laboral libre de comportamientos vejatorios y a promover el respeto como pilar esencial en la dinámica de cualquier organización.
Reflexión desde Unión de Vigilantes
Desde Unión de Vigilantes, recordamos la importancia de preservar entornos de trabajo respetuosos y seguros para todos los profesionales, independientemente del sector en el que desempeñen sus funciones.
La dignidad, la integridad y el respeto mutuo son principios fundamentales que deben regir cualquier relación laboral, especialmente en sectores donde la cooperación y la confianza entre compañeros es clave para el buen desarrollo de la actividad, como sucede en la seguridad privada.
Asimismo, consideramos que este tipo de resoluciones ayudan a reforzar una cultura de respeto y a dejar claro que los comportamientos vejatorios o humillantes no pueden tener cabida en ningún ámbito profesional.