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Union de Vigilantes

El TSJ de Asturias reconoce como accidente laboral una lesión durante una actividad deportiva organizada por el empleador

Union de VS Por Union de VS
28 de julio de 2025
En Noticias
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accidente laboral en actividad deportiva
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La justicia amplía el concepto de accidente laboral a actividades organizadas por la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia que refuerza la interpretación amplia del concepto de accidente laboral, al declarar como tal una lesión sufrida por un trabajador durante un torneo de fútbol sala promovido por su empresa. Se trata de la Sentencia n.º 1998/2024, de 26 de noviembre, (ECLI:ES:TSJAS:2024:3032), que ha supuesto un punto de referencia relevante para futuras situaciones similares en el entorno laboral.

El empleado, que presta servicios como ordenanza en la Universidad de Oviedo, participó voluntariamente como integrante del equipo deportivo de la institución en el Campeonato Nacional de Fútbol Sala entre universidades. Durante el desarrollo de uno de los partidos, sufrió una fractura de meseta tibial, lo que dio lugar a un proceso de incapacidad temporal.

Aunque inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó el incidente como un accidente de carácter común, el trabajador recurrió la decisión y el tribunal autonómico ha determinado que se trató de un accidente de trabajo, dada la vinculación directa entre la actividad deportiva y su relación laboral con la universidad.

Actividad voluntaria, pero organizada por la empresa

Uno de los aspectos clave considerados por el tribunal es que el evento deportivo, aunque voluntario, fue organizado, financiado y autorizado por la propia universidad. El trabajador fue incluido en una comisión de servicios, manteniendo su salario durante los días de competición, lo que a juicio de la sala confirma el interés directo del empleador en la actividad.

La sentencia subraya que no es imprescindible que una actividad esté dentro de las funciones habituales del puesto para que pueda considerarse como parte del ámbito laboral, siempre que exista una conexión organizativa o funcional con la empresa. En este caso, la universidad no solo promovió la participación, sino que también facilitó el marco administrativo para la misma.

accidente laboral en actividad deportiva

“Ocasionalidad relevante”: el criterio que avala la sentencia

El fallo aplica el principio de “ocasionalidad relevante”, una doctrina jurídica que permite calificar como laboral una lesión sufrida fuera de la tarea ordinaria, siempre que:

  • La empresa tenga implicación directa o interés en la actividad.
  • La participación del trabajador suponga una exposición al riesgo por esa razón.

Este enfoque ya había sido respaldado por el Tribunal Supremo en resoluciones anteriores (como la STS de 23 de junio de 2015, recurso 944/2014), consolidando una línea jurisprudencial que favorece una interpretación amplia de la protección del trabajador.

En este caso, la participación no fue una iniciativa personal del trabajador, sino una acción colectiva y reconocida institucionalmente, lo que permitió al tribunal establecer con claridad el nexo de causalidad laboral.

Cambios en la interpretación del concepto de accidente de trabajo

La sentencia también cuestiona las interpretaciones más restrictivas que podrían limitar el reconocimiento de este tipo de situaciones, recordando que el marco jurídico actual —especialmente en lo referente a la prevención de riesgos laborales y al bienestar psicosocial— aboga por una visión más integradora del entorno laboral, incluyendo actividades extralaborales organizadas o impulsadas por la empresa.

Este cambio de enfoque responde a la evolución de las relaciones laborales, donde el trabajo ya no se limita exclusivamente a las tareas estipuladas contractualmente, sino que puede incluir acciones de representación, formación, cultura organizativa o bienestar.

accidente laboral en actividad deportiva normativa

Reflexión desde Unión de Vigilantes

Desde Unión de Vigilantes, consideramos relevante esta resolución judicial por lo que supone en términos de protección jurídica del trabajador, también en contextos donde la actividad no está directamente vinculada a sus funciones esenciales. Para el sector de la seguridad privada, donde los profesionales pueden verse involucrados en actividades complementarias —formativas, deportivas, representativas o institucionales— esta sentencia aporta claridad sobre la posible cobertura legal ante incidentes derivados de ese tipo de participación.

Es fundamental que los profesionales de la seguridad conozcan sus derechos y que las empresas valoren adecuadamente el impacto que pueden tener este tipo de actividades, tanto en términos de responsabilidad organizativa como en el marco de la normativa de prevención y riesgos laborales.

En definitiva, esta sentencia pone de relieve la importancia de entender el trabajo en un sentido amplio, donde las condiciones de participación, los vínculos formales con la empresa y el contexto organizativo determinan la naturaleza legal del accidente, incluso en situaciones que puedan parecer inicialmente ajenas a la actividad habitual.

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