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Union de Vigilantes

Grupo Sureste Seguridad es sancionada por no registrar la jornada laboral diaria de sus empleados

Union de VS Por Union de VS
14 de mayo de 2025
En Noticias
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Grupo Sureste Seguridad es sancionada por no registrar la jornada laboral diaria de sus empleados

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Recientemente, la Inspección de Trabajo impuso una multa por infracción grave a la empresa Grupo Sureste Seguridad, por no cumplir con la normativa laboral relacionada con el registro de jornada. Esta sanción surge a raíz de una denuncia presentada por un sindicato del sector, que alertó sobre la falta de un sistema adecuado de registro de jornada laboral para los empleados de la compañía. Este caso subraya la importancia de que las empresas del sector cumplan con la legislación vigente para garantizar los derechos laborales de los trabajadores.

El caso

El origen de la denuncia se encuentra en una solicitud de horas extraordinarias por parte de una trabajadora que había desempeñado funciones para Grupo Sureste Seguridad. La empleada, tras realizar horas adicionales en el ejercicio de sus funciones, solicitó el abono correspondiente por esas horas extraordinarias en el año 2022. Sin embargo, la empresa no pudo presentar registros detallados de las horas trabajadas, ni diarios ni individuales. En lugar de los registros requeridos, únicamente proporcionó cuadrantes mensuales de servicio, lo que no satisface las exigencias legales en cuanto a la documentación del tiempo trabajado.

La sanción de la Inspección de Trabajo

Tras una inspección llevada a cabo por el organismo competente, Grupo Sureste Seguridad fue sancionada por no disponer de un sistema que permitiera registrar la jornada laboral diaria de sus empleados, tal y como estipula el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece de forma clara que todas las empresas, sin importar el sector, deben contar con un sistema de registro de jornada laboral que sea accesible tanto para los empleados como para las autoridades competentes.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que implica consecuencias legales y económicas para la empresa. En este caso, Grupo Sureste Seguridad deberá hacer frente a una importante multa por no registrar adecuadamente la jornada laboral de sus trabajadores, lo que subraya la relevancia de cumplir con los derechos fundamentales de los empleados.

La importancia del registro de jornada

El registro de jornada laboral es un aspecto esencial para garantizar la transparencia en la gestión laboral y la correcta remuneración de los trabajadores. Este sistema no solo sirve para evitar la realización de horas extraordinarias sin compensación, sino que también permite a las autoridades verificar que los trabajadores no están siendo sometidos a condiciones laborales abusivas.

El caso de Grupo Sureste Seguridad resalta que las empresas deben contar con sistemas adecuados para registrar el tiempo trabajado. En este sentido, la normativa laboral exige que dichos registros sean diarios, detallados y accesibles, y que el trabajador pueda revisarlos en cualquier momento. No cumplir con estos requisitos pone en riesgo tanto los derechos de los empleados como la reputación y estabilidad financiera de la empresa.

Conclusión

Este fallo, pone de manifiesto la necesidad de que las empresas cuenten con un sistema de registro de jornada adecuado y conforme a la legislación vigente. Es fundamental que las compañías del sector, implementen soluciones tecnológicas modernas, como aplicaciones y plataformas digitales, que faciliten el control de las horas trabajadas de sus empleados de manera eficiente y accesible.

Los trabajadores tienen derecho a un trato laboral transparente y justo, por lo que las empresas deben cumplir con sus obligaciones legales para evitar situaciones como la ocurrida con Grupo Sureste Seguridad. El incumplimiento de estas normativas no solo puede acarrear sanciones económicas, sino que también pone en riesgo la confianza y el bienestar de los empleados.

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